Ley 1475

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1475
Fecha de Publicación 5 de Abril de 1993

LEY Nro. 1475LEY DE 2 DE ABRIL DE 1993LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:REFORMA A LA LEY ELECTORALFECHA DE INICIO Y CONCLUSION ARTICULO 97o.- La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoría a elecciones y concluirá veinticuatro horas antes del día de elecciones.Se entiende por campaña electoral, toda actividad de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción decandidatos, difusión y explicación de programas de gobierno y promoción de sus colores, símbolos y sigla.SUPLENCIA DE SENADORES Y DIPUTADOS ARTICULO 134o.- Cuando los Senadores y Diputados titulares, dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente, se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de la lista de titulares y suplentes.DEL AVISO DE LA PARTICIPACION, PRESENTACION, INSCRIPCION Y MODIFICACION DE CANDIDATURAS ARTICULO 144o.- Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente, deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.Hasta cincuenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Senadores y Diputados NacionalesHasta cuarenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la presentación del formulario diseñado y proporcionado por la Corte Nacional Electoral, bajo la responsabilidad de la organización política que los postule.El formulario será entregado a los partidos políticos, alianzas, o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte Nacional Electoral.Las listas de candidatos elaboradas en base al formulario estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado candidatos.Las listas presentadas no podrán...

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