Ley 2074

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2074
Fecha de Publicación12 de Mayo de 2000

LEY Nº 2074

LEY DE 14 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

TURISTICA EN BOLIVIA

TITULO I Artículos 1 a 5

AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ley constituye el marco legal para la promoción, el desarrollo y la regulación de la actividad turística en Bolivia.
ARTÍCULO 2º IMPORTANCIA DEL TURISMO.- El turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del país

El turismo receptivo es actividad de exportación fundamental para la generación de divisas.

ARTÍCULO 3º PRINCIPIOS.- Son principios de la actividad turística:
  1. La participación de la iniciativa privada como pilar fundamental de la dinamización del sector para contribuir al crecimiento económico, a la generación de empleo y al incremento de los ingresos para el país.

  2. La participación y beneficio de las comunidades donde se encuentran los atractivos turísticos para fortalecer el proceso de identidad e integración nacional.

  3. El fomento a la construcción de infraestructura y el mejoramiento de la calidad de los servicios, para garantizar la adecuada satisfacción de los usuarios.

  4. La conservación permanente y uso sostenible del patrimonio cultural y natural del país.

  5. La participación y el beneficio de los pueblos originarios y etnias que integrados a la actividad turística, preserven su identidad cultural y ecosistema.

ARTÍCULO 4º DEFINICIONES.- Para los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Turista. Toda persona que se desplaza a un sitio distintode aquel donde tiene su residencia habitual, que efectúa una estancia de por lo menos una noche y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado.

Servicios turísticos. Son los bienes y servicios producidos por las empresas e instalaciones turísticas que son consumidos y utilizados por los turistas.

Actividades turísticas. Son aquéllas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado.

Productos turísticos. Son aquellos recursos turísticos que cuentan con infraestructura y servicios que permiten el desarrollo de actividades turísticas.

Turismo interno. Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en elpaís.

Turismo receptivo. Es la actividad realizada dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior del país.

Prestadores de Servicios. Son las empresas legalmente establecidas en el país que se dedican habitualmente al negocio de las actividades turísticas.

ARTÍCULO 5º OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ESTATAL.- Los objetivos de la política estatal referidos a la actividad turística son los siguientes:
  1. Reconocer que, bajo los principios de una economía de mercado transparente, la actividad turística corresponde a la iniciativa privada, donde el Estado debe asegurar las condiciones necesarias para el potenciamiento del turismo, a través del mantenimiento de un producto turístico competitivo.

    b)Garantizar la conservación y uso racional de los recursos naturales, históricos, arqueológicos y culturales que tienen significación turística y que son de interés general de la Nación.

  2. Proteger al turista y fomentar la CONCIENCIA TURISTICA.

  3. Establecer, en materia de turismo, las directrices de coordinación entre al Gobierno Central, las Administraciones Departamentales y los Gobiernos Municipales.

  4. Promover la capacitación técnica y profesional, tanto en instituciones estatales como en el sector privado.

TITULO II Artículos 6 y 7

ENTE RECTOR

ARTÍCULO 6º ENTE RECTOR.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en todo el ámbito nacional, es el ente rector competente en materia turística

El ente rector ejecutará sus acciones a través del Viceministerio de Turismo.

ARTÍCULO 7º ATRIBUCIONES.- Las atribuciones del ente rector son la formulación y ejecución de la estrategia nacional de turismo y sus políticas, así como la elaboración normativa, realizando el proceso de coordinación necesario con otras entidades públicas y privadas.
TITULO III Artículos 8 y 9

COMPETENCIAS DE OTROS ORGANISMOS

ARTÍCULO 8º GOBIERNOS MUNICIPALES.- Los Gobiernos Municipales tienen la facultad de promover y promocionar los recursos turísticos en su jurisdicción territorial, ejecutando las acciones y programas acordes con los objetivos y estrategias que formule el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Turismo.
ARTÍCULO 9º PREFECTURAS.- Las Prefecturas Departamentales, en tanto representantes del...

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