Ley 1552

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición1552
Fecha de Publicación22 de Abril de 1994

LEY N° 1552

LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1994

CAPITULO I

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 59, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 1994, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 14.499.834.818.- (Catorce mil cuatrocientos noventa y nueve millones, ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos dieciocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley.

ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo, deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones en las partidas de ingresos y gastos de conformidad al Anexo I adjunto a la presente Ley, debiendo afectar los cambios en la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

ARTICULO 3º. La Presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos institucionales se encuentran detallados en los documentos anexos.

ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias intrainterinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de las limitaciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 5º. Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales.

Las entidades públicas cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, por intermedio de la Secretaría Nacional de Hacienda dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, informará periódicamente sobre la ejecución presupuestaria al H. Congreso Nacional.

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