Ley 1454
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales |
Número de Edición | 1454 |
Fecha de Publicación | 19 de Febrero de 1993 |
LEY No. 1454
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CAPITULO I
NORMAS DE APLICACION GENERAL
ARTICULO 1º.- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba como Ley el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia durante el gestión fiscal de 1993, el cual en el Programa Financiero Consolidado asciende a la suma de Bs. 12.989.769.754.- (Doce mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro Bolivianos), de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146° de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas como órgano rector de los sistemas de administración y responsables de desarrollar la política fiscal y de crédito público del Gobierno, la información que se requiere para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, tanto con recursos del Tesoro Nacional como con recursos propios de la entidad. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades públicas cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo, deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones al artículo primero, en las partidas de ingresos y gasto de conformidad al anexo No. 3° de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, queda facultado a efectuar ajustes directos, hasta un 3% de los respectivos presupuestos institucionales, dentro de los gastos corrientes, excluidos los servicios personales...
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