Ley 1619

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición1619
Fecha de Publicación24 de Febrero de 1995

LEY N° 1619

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1995

CAPITULO UNICO

NORMAS DE APLICACION GENERAL

ARTICULO 1.- De conformidad con el artículo 59º, numeral 3., de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1995, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 17.415.784.534.- (DIEZ Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones en las partidas de ingresos y gastos de conformidad a los anexos del uno al cinco (del 1 al 5) adjuntos a la presente Ley, debiendo efectuar los cambios en la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

ARTICULO 3.- La presente Ley se aplicará, sin excepción alguna, en todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos institucionales se encuentran comprendidos en los documentos anexos.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales, dentro de los plazos que dicha Secretaría establezca.

Las entidades públicas que incumplan con los Sistemas de Administraci6n Gubernamentales establecidos en el Capítulo I de la Ley 1178, del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, serán sometidos a la suspensión de los desembolsos por parte del Ministerio de Hacienda, los mismos que serán regularizados cuando se subsane el incumplimiento que generó la suspensión.

ARTICULO 6.- Todas las entidades del Sector Público tienen la...

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