Ley 1737

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición1737
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 1996

LEY Nº1737

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE1996

VICTOR HUGO CARDENASCONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINODE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPITULO I

POLITICA NACIONAL DEL MEDICAMENTO

ARTICULO 1.- La Política Nacional del Medicamento del Estado Boliviano deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Disponer de medicamentos que garanticen inocuidad, eficacia, y calidad demostrada, evitando la presencia de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia farmacológica o de riesgo terapéutico

b) Facilitar y promover el uso racional del medicamento

c) Lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el sistema Nacional de Salud destinados a cubrir los programas del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo.

d) Considerar actividad prioritaria, a la industria farmacéutica nacional y estimular su desarrollo dentro del marco de la Política Nacional de Salud

e) Establecer mecanismos normativos descentralizados para el control de la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, y de precios de origen para medicamentos importados

f) Establecer, incentivar y fomentar en todo el país farmacias populares y/o comunales.

CAPITULO II

AMBITO DE LA LEY

ARTICULO 2º.- La presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.

CAPITULO III

OBJETIVOS DE LA LEY

ARTICULO 3º.- Las áreas de aplicación de la presente ley tienen los siguientes fines.

  1. Garantizar medicamentos que tengan calidad y eficacia comprobada, preservando que la relación beneficio - riesgo sea favorable a la salud y que sean accesibles a todos los habitantes del país.

b) Establecer un universo racional de medicamentos de costo beneficio favorable para la comunidad, acorde con las necesidades de patologías prevalentes en el país.

c) Revisar y actualizar en forma permanente el Formulario Terapéutico Nacional, las normas farmacológicas y las normas...

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