Ley 311

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición311
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 311

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY ORGANICA DE POLICIAS Y CARABINEROS DE BOLIVIA

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y SU DEPENDENCIA

Artículo 1°.-La Policía y Carabineros de Bolivia es una institución de defensa social organizada militarmente con el principal fin de defender el orden público, la Constitución y las leyes del país.

Artículo 2°.-Es una fuerza esencialmente obediente, apolítica sujeta en su organización y funcionamiento a la presente ley y a sus reglamentos. Constituye ella una carrera profesional.

Artículo 3°.- El Presidente de la República, es el Jefe Supremo de la Policía y Carabineros de Bolivia, quién, por intermedio del Ministro de Gobierno, dirige dicha Institución.

Artículo 4°.- Los miembros de la Policía y Carabineros de Bolivia no podrán pertenecer a lógias, a partidos políticos ni a organizaciones secretas, bajo pena de destitución, enjuiciamiento y pérdida de los derechos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 5°.- Está constituida por la Policía que es la rama civil compuesta de los servicios de Investigaciones e Identificaciones; por los Carabineros de Bolivia que es la rama uniformada; y por los servicios técnicos y Auxiliares.

Su organización y funcionamiento se rigen:

Por la Dirección General de Policías y Carabineros de Bolivia;

Por la Sub-Dirección de Policías y Carabineros de Bolivia;

Por la Inspección General de Policías y Carabineros de Bolivia;

Por la Brigada Departamental de Policías y Carabineros de Bolivia;

Por los Institutos de Enseñanza;

Por los Regimientos de Carabineros;

Por los Destacamentos de Policías y Carabineros;

Por las Jefaturas de Fronteras de Policías y Carabineros;

Por las Intendencias Provinciales;

Por las Intendencias Cantonales y Regionales;

Por los Retenes, Puestos y Patrullas.

CAPITULO II

DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA POLlCIA Y

CARABINEROS DE BOLIVIA

Artículo 6°.- Los nombramientos del Director General de Policías, del Sub-Director, del Inspector General, de los Comandantes de Brigadas Departamentales y demás funcionarios uniformados y civiles de la Institución serán expedidos por el Presidente de la República mediante terna elevada por el Ministro de Gobierno.

Artículo 7°.- El Director General de Policías y Carabineros de Bolivia y...

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