Ley 311
Gobierno | Administrativa - Organización Estatal |
Número de Edición | 311 |
Fecha de Publicación | 31 de Diciembre de 1950 |
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1950
LEY Nº 311
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGANICA DE POLICIAS Y CARABINEROS DE BOLIVIA
DE LA ORGANIZACION Y SU DEPENDENCIA
Artículo 1°.-La Policía y Carabineros de Bolivia es una institución de defensa social organizada militarmente con el principal fin de defender el orden público, la Constitución y las leyes del país.
Artículo 2°.-Es una fuerza esencialmente obediente, apolítica sujeta en su organización y funcionamiento a la presente ley y a sus reglamentos. Constituye ella una carrera profesional.
Artículo 3°.- El Presidente de la República, es el Jefe Supremo de la Policía y Carabineros de Bolivia, quién, por intermedio del Ministro de Gobierno, dirige dicha Institución.
Artículo 4°.- Los miembros de la Policía y Carabineros de Bolivia no podrán pertenecer a lógias, a partidos políticos ni a organizaciones secretas, bajo pena de destitución, enjuiciamiento y pérdida de los derechos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 5°.- Está constituida por la Policía que es la rama civil compuesta de los servicios de Investigaciones e Identificaciones; por los Carabineros de Bolivia que es la rama uniformada; y por los servicios técnicos y Auxiliares.
Su organización y funcionamiento se rigen:
Por la Dirección General de Policías y Carabineros de Bolivia;
Por la Sub-Dirección de Policías y Carabineros de Bolivia;
Por la Inspección General de Policías y Carabineros de Bolivia;
Por la Brigada Departamental de Policías y Carabineros de Bolivia;
Por los Institutos de Enseñanza;
Por los Regimientos de Carabineros;
Por los Destacamentos de Policías y Carabineros;
Por las Jefaturas de Fronteras de Policías y Carabineros;
Por las Intendencias Provinciales;
Por las Intendencias Cantonales y Regionales;
Por los Retenes, Puestos y Patrullas.
DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA POLlCIA Y
CARABINEROS DE BOLIVIA
Artículo 6°.- Los nombramientos del Director General de Policías, del Sub-Director, del Inspector General, de los Comandantes de Brigadas Departamentales y demás funcionarios uniformados y civiles de la Institución serán expedidos por el Presidente de la República mediante terna elevada por el Ministro de Gobierno.
Artículo 7°.- El Director General de Policías y Carabineros de Bolivia y...
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