Ley 2976
Gobierno | Administrativa - Organización Militar |
Número de Edición | 2976 |
Fecha de Publicación | 4 de Marzo de 2005 |
LEY N° 2976
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
LEY DE CAPITANIAS DE PUERTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY, PRINCIPIOS INSTITUCIONALES, DEFINICIONES
Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.-(Objeto y Principios Institucionales). La presente Ley tiene por objeto normar las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto; en concordancia con la misión institucional establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.
ARTICULO 2°(Definiciones). Para efectos de la presente Ley de establecen las siguientes definiciones:
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Seguridad a la Navegación.- Son las normas nacionales e internacionales establecidas para la navegación de embarcaciones de utilidad en el transporte de mercaderías y personas, incluyendo los registros, sean estos de carácter comercial, deportivos y otros.
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Puerto.- Es un conjunto de espacios acuáticos, terrestres naturales, artificiales e instalaciones fijas y móviles (obras, canales, vías de acceso, instalaciones y servicios); destinados a la atención de pasajeros, mercancías y embarcaciones.
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Instalación Portuaria.- Son las instalaciones fijas que incluyen los recintos aduaneros, destinados a operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de mercancías, oficinas, locales o dependencias consignadas al servicio directo de la Aduana Nacional.
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Vías Navegables.- Son los espacios acuáticos que reúnan las condiciones físicas; naturales o artificiales, por donde pueda navegar una embarcación o artefacto naval.
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Capitanías de Puerto.- Son los organismos ejecutores de la Dirección General de Capitanías de Puerto. Dentro de su área de responsabilidad desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático navegable.
ARTICULO 3°.-(Ambito de Aplicación).- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:
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Los ríos, lagos y todo ámbito acuático navegable del territorio nacional.
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Las aguas patrimoniales, áreas sujetas a inundaciones y riberas considerando como franja de seguridad...
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