Ley 3435

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición3435
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

LEY Nº 3435

LEY DE 11 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL Y

DEPARTAMENTAL LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO

MARIO MERCADO VACA GUZMAN EN SU SEGUNDA FASE

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y departamental la construcción del Estadio "Mario Mercado Vaca Guzmán" - Segunda Fase, en la ciudad de Potosí, que comprende la ampliación y mejoramiento de su infraestructura de acuerdo a las especificaciones técnicas y recomendaciones de la Federación Boliviana de Fútbol y la Confederación Sudamericana de Fútbol.

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Vice Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y Prefectura del Departamento de Potosí, realizar las gestiones necesarias y urgentes para la inscripción del financiamiento de dicho proyecto, abreviando plazos de inscripción y aprobación.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.

ARTICULO 3. El Prefecto del Departamento de Potosí, licitara y suscribirá el contrato para la construcción del Estadio "Mario Mercado Vaca Guzmán" - Segunda Fase, previa autorización del Consejo Departamental de Potosí, bajo la modalidad y en las condiciones que sean pertinentes.

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