Ley 2251

GobiernoAdministrativa - Vivienda
Número de Edición2251
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2001

LEY N° 2251

DE 9 DE OCTUBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

“LIQUIDACION DEL FONVIS Y PAGO EXCEPCIONAL”

CAPITULO I

PAGO Y ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR

Artículo 1°.(OBJETO) El objeto de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del FONVIS, el pago excepcional y reprogramación de su cartera, así como establecer las atribuciones del Liquidador.

Artículo 2°.(LIQUIDADOR, SU DESIGNACION Y RESPONSABILIDADES) El procedimiento de Liquidación del FONVIS es responsabilidad del Liquidador y será llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. El Liquidador, será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. Terna que deberá ser remitida en un término improrrogable de 20 días calendario de publicada la presente Ley. Mientras tanto, el Liquidador Temporal del FONVIS en Liquidación, seguirá en sus funciones interinamente.

El proceso de liquidación conforme establece esta Ley y de acuerdo a procedimientos que serán establecidos por Decreto Reglamentario, no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 3°.(PAGO EXCEPCIONAL DE CARTERA) Atendiendo la naturaleza específica de los Fondos de Vivienda Social, por esta única vez se establece, hasta el 31 de mayo de 2002, la modalidad de cancelación total de deudas, mediante el pago excepcional en efectivo del 25% (veinticinco por ciento) del saldo a capital vigente o en mora, y en proceso de ejecución. La presente modalidad, se determina en favor de los prestatarios o adjudicatarios de viviendas y lotes con o sin servicios del FONVI, FONVIS, CONAVI, IVS, MAU - FSE, EX CONSEJOS SECTORIALES, PL-480-VIVIENDA, INSTITUTO DE VIVIENDA NACIONAL - AYUDA MUTUA y PROYECTO HABITAT.

En el caso del PROYECTO HABITAT, financiado con recursos de FONVIS, el beneficio del pago excepcional se limitará a aquellos prestatarios que hayan recibido originalmente un préstamo, de acuerdo al estatuto correspondiente.

Los beneficios de la Ley N° 2251 alcanzan a los prestatarios de BIDESA, en Liquidación, otorgados bajo el sistema FONVIS. De conformidad con el Artículo 2° de la Ley 2251, ninguna persona puede interponer juicio y ningún Juez puede dictar sentencia para interrumpir la liquidación de FONVIS por ningún motivo, bajo pena de incurrir en delito de prevaricato. En consecuencia, el Liquidador de BIDESA está obligado a entregar al Liquidador de FONVIS, la lista y datos de los prestatarios de la cartera de BIDESA en liquidación correspondiente al sistema FONVIS. Los recursos que obtenga de la liquidación de dicha cartera se destinarán exclusivamente a pagar a los aportantes al FONVIS, registrados de conformidad con las normas que al respecto haya establecido el Liquidador a la fecha de publicación de la presente Ley. Los prestatarios de vivienda del BANVI, en Liquidación, quedan incluidos en el grupo de beneficiarios de la Ley 2251. Asimismo, las deudas de Mutual Pando con FONVIS quedan sujetas al beneficio del pago extraordinario.

Los prestatarios de ex-Consejos se beneficiarán con la condonación de hasta US$500.- de sus saldos netos de Pago Extraordinario. Asimismo, los prestatarios del Programa MAU-FSE se beneficiarán con la condonación de sus saldos deudores.

Los prestatarios que no hayan cancelado el Pago Extraordinario al 31 de mayo de 2002, podrán cancelar dicho 25% antes del 31 de mayo de 2003.

Los prestatarios que hayan cancelado capital, antes de la promulgación de la Ley 2251, por un monto igual o mayor al 25% del valor del crédito original, tendrán derecho a la devolución de sus aportes, entre septiembre de 1992 y octubre de 1998, prorrata con el resto de aportantes no beneficiados con adjudicación de vivienda social que se hayan registrado en FONVIS de conformidad con la normativa vigente al respecto.

Artículo 4º.(EXTINCION DE LA DEUDA) El pago excepcional en efectivo, extingue la deuda que...

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