Ley 2451

GobiernoAdministrativa - Régimen Municipal
Número de Edición2451
Fecha de Publicación29 de Abril de 2003

LEY N° 2451

LEY DE 9 DE ABRIL DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY N° 2296, DE GASTOS MUNICIPALES

ARTICULO 1° Se adiciona un artículo a la Ley N° 2296, de 20 de diciembre de 2001, con la siguiente redacción:

“Artículo 5°. (Auditorias Internas) Los Gobiernos Municipales, en cumplimiento al Artículo 171° de la Ley N° 2028, presupuestarán cada año recursos económicos suficientes destinados a la realización de Auditorias Internas en sus respectivos municipios, dando prioridad a las Auditorias recomendadas por el H. Concejo Municipal respectivo”.

ARTICULO 2° Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2296, con el siguiente texto:

“I. Hasta el 31 de marzo de 2004, los Gobiernos Municipales deberán concluir la inventariación, de todos sus activos, la revalorización de activos fijos, muebles e inmuebles y la titulación y registro de los mismos con el objeto de que sus estados financieros reflejen la situación patrimonial real de los municipios. Todo conforme a las normas y reglamentos vigentes.

  1. El Poder Judicial habilitará una ventanilla específica con recursos humanos y técnicos suficientes, para la atención de los trámites de registro legal de los activos de propiedad municipal. La titulación y registro de los bienes inmuebles, será en forma gratuita”.

ARTICULO 3° En caso de incumplimiento de la presente Ley, se aplicará el Artículo 11° de la Ley N° 1551.
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