Ley 3076
Gobierno | Administrativa - Sistema Regulatorio |
Número de Edición | 3076 |
Fecha de Publicación | 24 de Junio de 2005 |
LEY N° 3076
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LAS LEYES N° 2427 DEL BONOSOL, N° 2341
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y N° 1488 DE BANCOS Y
ENTIDADES FINANCIERAS
MODIFICACIONES A LA LEY N° 2427 DEL BONOSOL
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El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), bajo tuición del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está compuesto por la Superintendencia General, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas.
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El SIREFI, integrado por la Superintendencia General, las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, de Pensiones, Valores y Seguros y de Empresas, tiene el objeto de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, en el ámbito de su competencia.
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La Superintendencia General tiene competencia privativa e indelegable para conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y del Superintendente de Empresas, excepto las que se refieren a la intervención de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS.
Asimismo, tiene como atribución proponer al Poder Ejecutivo normas relativas a la organización y funcionamiento de la Superintendencia General.
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La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con la intermediación financiera y servicios auxiliares financieros.
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La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, la actividad aseguradora, reaseguradora y del mercado de valores.
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La Superintendencia de Empresas tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.
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Por efecto de la derogatoria del Comité de Normas Financieras de Prudencia CONFIP, dispuesta por el Artículo 31 de la Ley Nº 2427, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para emitir regulaciones prudenciales, no requieren la aprobación del CONFIP prevista en las leyes y disposiciones en las cuales esta instancia es mencionada.
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La...
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