Ley 2523

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2523
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2523

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS PROVINCIALES DE LA ZONA ANDINA DE COCHABAMBA

ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad regional, los tramos de responsabilidad prefectural y municipal de la carretera de Cochabamba; Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tapacarí, en el marco de sus competencias.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo...

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