Decreto 26256
Gobierno | Internacional - Civil |
Número de Edición | 26256 |
Fecha de Publicación | 27 de Julio de 2001 |
DECRETO SUPREMO N° 26256
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en materia de buques o artefactos navales que navegan o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana, el Gobierno Nacional determinó que el proceso y operación del registro internacional de dichos buques y artefactos navales, sea realizado por una institución pública especializada, con sede en el país.
Que el registro internacional de buques y artefactos navales, es un tema técnico especializado y permite la presencia de la bandera boliviana en aguas internacionales, para mantener su condición de Nación Marítima; la misma que debe ser realizada con eficiencia, eficacia y transparencia.
Que por Resolución Ministerial No. 486, de 20 de abril de 2000, el Ministro de Defensa Nacional aprobó el Reglamento del Registro Internacional Boliviano de Buques y anuló las credenciales, reconocimientos, nombramientos y designaciones de Registradores Delegados y promotores del registro de buques; así como los reconocimientos y autorizaciones a Empresas de Clasificación de Buques y Compañías encargadas de cuentas de radio, emitidas con anterioridad a dicha Resolución Ministerial.
Que es necesario determinar la normativa marco para llevar a cabo el registro internacional de buques y artefactos navales y precautelar los intereses marítimos del país en el ámbito internacional; así como establecer una institución responsable para este fin, en el marco de lo establecido en el modelo de gestión pública organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley No. 1788, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, de 16 de septiembre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1° (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto: Establecer la norma, marco para el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
a) Institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para realizar el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
ARTICULO 2° (AMBITO DE APLICACION).- El presente Decreto Supremo, se aplica al Registro Internacional Boliviano de Buques y a todos los buques y artefactos navales nacionales y extranjeros que se registren en dicha Institución, que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
TITULO II
MARCO NORMATIVO PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES
CAPITULO I
NORMAS DE REGISTRO
ARTICULO 3° (APLICACION GENERAL).- En uso de los derechos marítimos conferidos a Bolivia, se tiene la facultad de institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para la administración del derecho del armador, propietario, arrendatario o usufructuario; así como de los privilegios marítimos, la hipoteca naval, el embargo...
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