Decreto 26256

GobiernoInternacional - Civil
Número de Edición26256
Fecha de Publicación27 de Julio de 2001

DECRETO SUPREMO N° 26256

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que en materia de buques o artefactos navales que navegan o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana, el Gobierno Nacional determinó que el proceso y operación del registro internacional de dichos buques y artefactos navales, sea realizado por una institución pública especializada, con sede en el país.

Que el registro internacional de buques y artefactos navales, es un tema técnico especializado y permite la presencia de la bandera boliviana en aguas internacionales, para mantener su condición de Nación Marítima; la misma que debe ser realizada con eficiencia, eficacia y transparencia.

Que por Resolución Ministerial No. 486, de 20 de abril de 2000, el Ministro de Defensa Nacional aprobó el Reglamento del Registro Internacional Boliviano de Buques y anuló las credenciales, reconocimientos, nombramientos y designaciones de Registradores Delegados y promotores del registro de buques; así como los reconocimientos y autorizaciones a Empresas de Clasificación de Buques y Compañías encargadas de cuentas de radio, emitidas con anterioridad a dicha Resolución Ministerial.

Que es necesario determinar la normativa marco para llevar a cabo el registro internacional de buques y artefactos navales y precautelar los intereses marítimos del país en el ámbito internacional; así como establecer una institución responsable para este fin, en el marco de lo establecido en el modelo de gestión pública organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley No. 1788, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, de 16 de septiembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1° (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto: Establecer la norma, marco para el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.

a) Institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para realizar el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.

ARTICULO 2° (AMBITO DE APLICACION).- El presente Decreto Supremo, se aplica al Registro Internacional Boliviano de Buques y a todos los buques y artefactos navales nacionales y extranjeros que se registren en dicha Institución, que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.

TITULO II

MARCO NORMATIVO PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES

CAPITULO I

NORMAS DE REGISTRO

ARTICULO 3° (APLICACION GENERAL).- En uso de los derechos marítimos conferidos a Bolivia, se tiene la facultad de institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para la administración del derecho del armador, propietario, arrendatario o usufructuario; así como de los privilegios marítimos, la hipoteca naval, el embargo...

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