Marco jurídico
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Una guía para la conformación de fondos públicos
Marco jurídico
Lo primero que debemos saber es que existe el sustento normavo que faculta la creación de
fondos públicos. El punto de parda en materia normava es la Constución Políca del Estado que
establece en su Art. 302 de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
numeral 24:
“Fondos duciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e
inherentes a los ámbitos de sus competencias”.
Por lo tanto, la Constución faculta como competencia exclusiva a los gobiernos autónomos
municipales la posibilidad de la creación de diversos fondos, que permitan transferir recursos a los
ámbitos de sus competencias.
Para la creación y el funcionamiento de los mencionados fondos se considerará el análisis de la
normava sobre: i) el manejo de recursos de donación y ii) las trasferencias público privadas.
MANEJO DE RECURSOS DE DONACIÓN
Dos normas reglamentan el uso de los recursos externos de donación, estas son: el DS 29308
referido a Normas para la Gesón y Ejecución de Recursos Externos de Donación y la Resolución
Bi-Ministerial 2 del 21 de julio de 2017 de Directrices de Formulación Presupuestaria 2018.
En el DS 29308 se establece el modo de administración de los recursos de donación y los pos de
donación existentes. La forma de respaldarlos es a través de convenios especícos suscritos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (si provienen de un gobierno) o en su caso del Ministerio
de Planicación del Desarrollo (si proviene de un organismo mullateral de nanciamiento), las
cuales pueden tener un tenor acorde a las necesidades de los donantes y los gobiernos municipales.
Por otro lado, de los convenios que se explicitan en el párrafo anterior, es recomendable que cada
gobierno autónomo municipal, en el marco de sus parcularidades instucionales y económicas,
elabore un convenio que espule la claridad del manejo de estos recursos con responsabilidades
claras siempre velando el buen uso en favor de las comunidades, y en el marco de las normas
vigentes1.
En el caso de las Directrices de Formulación Presupuestaria 2018, respecto a los fondos de donación
establecen:
Art. 21 Recursos de Donación y Crédito
I. Adicionalmente, a lo establecido en el parágrafo V del Arculo 11, de la presente directriz, las
endades del sector público deberán adjuntar, cronograma de desembolsos y la cercación de
la disponibilidad de recursos de acuerdo al siguiente detalle:
1 Ejemplos de estos documentos están en la web del GPFD (hp://cedla.org/blog/grupopolicascal).
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