Marco jurídico

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Una guía para la conformación de fondos públicos
Marco jurídico
Lo primero que debemos saber es que existe el sustento normavo que faculta la creación de
fondos públicos. El punto de parda en materia normava es la Constución Políca del Estado que
establece en su Art. 302 de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
numeral 24:
“Fondos duciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e
inherentes a los ámbitos de sus competencias”.
Por lo tanto, la Constución faculta como competencia exclusiva a los gobiernos autónomos
municipales la posibilidad de la creación de diversos fondos, que permitan transferir recursos a los
ámbitos de sus competencias.
Para la creación y el funcionamiento de los mencionados fondos se considerará el análisis de la
normava sobre: i) el manejo de recursos de donación y ii) las trasferencias público privadas.
MANEJO DE RECURSOS DE DONACIÓN
Dos normas reglamentan el uso de los recursos externos de donación, estas son: el DS 29308
referido a Normas para la Gesón y Ejecución de Recursos Externos de Donación y la Resolución
Bi-Ministerial 2 del 21 de julio de 2017 de Directrices de Formulación Presupuestaria 2018.
En el DS 29308 se establece el modo de administración de los recursos de donación y los pos de
donación existentes. La forma de respaldarlos es a través de convenios especícos suscritos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (si provienen de un gobierno) o en su caso del Ministerio
de Planicación del Desarrollo (si proviene de un organismo mullateral de nanciamiento), las
cuales pueden tener un tenor acorde a las necesidades de los donantes y los gobiernos municipales.
Por otro lado, de los convenios que se explicitan en el párrafo anterior, es recomendable que cada
gobierno autónomo municipal, en el marco de sus parcularidades instucionales y económicas,
elabore un convenio que espule la claridad del manejo de estos recursos con responsabilidades
claras siempre velando el buen uso en favor de las comunidades, y en el marco de las normas
vigentes1.
En el caso de las Directrices de Formulación Presupuestaria 2018, respecto a los fondos de donación
establecen:
Art. 21 Recursos de Donación y Crédito
I. Adicionalmente, a lo establecido en el parágrafo V del Arculo 11, de la presente directriz, las
endades del sector público deberán adjuntar, cronograma de desembolsos y la cercación de
la disponibilidad de recursos de acuerdo al siguiente detalle:
1 Ejemplos de estos documentos están en la web del GPFD (hp://cedla.org/blog/grupopolicascal).

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