Ley 2426

GobiernoAdministrativa - Seguridad Social
Número de Edición2426
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2002

LEY N° 2426

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° (Objeto).

  1. Se amplían las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en todo el territorio nacional, con carácter universal y gratuito, para otorgar prestaciones específicamente definidas por el Ministerio de Salud y Deportes, enmarcadas en las políticas de salud vigentes que guarden estrecha relación con una maternidad segura en las mujeres en edad fértil, así como la obligatoriedad en la prevención de cáncer de cuello uterino (papanicolao anual) a toda paciente que acuda al SUMI y tratamiento de lesiones premalignas contemplando además métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida.

  1. Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto.

  2. Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

    II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.

    III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.

    ARTICULO 2° (Responsabilidades).

    I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos.

    II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.

    III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.

    CAPITULO II

    FINANCIAMIENTO

    ARTICULO 3° (Fuentes).- El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por:

  3. El Tesoro General de la Nación, financiará la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean requeridos para la...

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