Ley 3836
Gobierno | Administrativa - Constitucional |
Número de Edición | 3836 |
Fecha de Publicación | 29 de Febrero de 2008 |
LEY Nº 3836
LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REFERENDUM DIRIMIDOR Y DE APROBACIÓN
DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.-
Se convoca a referéndum nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoría absoluta de votos, el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007.
Se convoca a referéndum nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoría absoluta de votos, el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2.-
Las preguntas para dirimir el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado serán las siguientes:
1. ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?
SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS: SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL, O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY, EN NINGÚN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTAREAS
.
2. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?
SE PROHIBE EL...
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