Ley 2041
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales |
Número de Edición | 2041 |
Fecha de Publicación | 24 de Diciembre de 1999 |
HUGO BANZER SUAREZ
Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
FDO.. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
DECRETA:
Artículo 2°.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
GESTION 2000
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
LEY N° 2041
Artículo 3°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
Artículo 5°.- La presente Ley aprueba los anexos 1 al 6, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo a lo...
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