Ley 1928

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición1928
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 1998

LEY Nº 1928

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GESTION 1999

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

APROBACION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, cuyo agregado suma el importe de Bs. 32.365.542.484.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 000/100 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 24.105,293,864.- (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.

Artículo 2.- La presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, concordante con la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el máximo ejecutivo de cada entidad es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, para cuyo efecto deberá observar plenamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en normas legales vigentes.

Artículo 3.- Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subvenciones y coparticipación de ingresos tributarios, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presente presupuesto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, en virtud del Artículo 20, parágrafo 1 de la Ley 1551, sus presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, hasta el 31 de marzo de 1999.

CAPITULO II

EJECUCION PRESUPUESTARIA

Artículo 4.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la presente Ley, constituyen límites financieros máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación de estos límites financieros deberá efectuarse según se establecen en las normas vigentes de modificaciones presupuestarias.

Artículo 5.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR