Ley 1928
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales |
Número de Edición | 1928 |
Fecha de Publicación | 18 de Diciembre de 1998 |
LEY Nº 1928
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 1999
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
APROBACION Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, cuyo agregado suma el importe de Bs. 32.365.542.484.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 000/100 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 24.105,293,864.- (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2.- La presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, concordante con la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el máximo ejecutivo de cada entidad es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, para cuyo efecto deberá observar plenamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en normas legales vigentes.
Artículo 3.- Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subvenciones y coparticipación de ingresos tributarios, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presente presupuesto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, en virtud del Artículo 20, parágrafo 1 de la Ley 1551, sus presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, hasta el 31 de marzo de 1999.
CAPITULO II
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 4.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la presente Ley, constituyen límites financieros máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación de estos límites financieros deberá efectuarse según se establecen en las normas vigentes de modificaciones presupuestarias.
Artículo 5.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
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