Ley 1493
Gobierno | Administrativa - Poder Ejecutivo |
Número de Edición | 1493 |
Fecha de Publicación | 17 de Septiembre de 1993 |
LEY Nro. 1493
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1.993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Para el nombramiento o remoción de los Ministros de Estado bastará decreto del Presidente de la República.
DE LOS MINISTROS DE ESTADO
-
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
-
Ministro de Gobierno
-
Ministro de Defensa Nacional
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Ministro de la Presidencia
-
Ministro de Justicia
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Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico
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Ministro de Desarrollo Humano
-
Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
-
Ministro del Trabajo
-
Ministro de Comunicación Social
- Ministro de Estado
- Secretario Nacional
- Subsecretario
El número y las funciones específicas de las Secretarías Nacionales y de las Subsecretarías se establecerán mediante Decreto Supremo.
Las Secretarías Nacionales corresponderán a las áreas sustantivas de la competencia de los Ministerios. La creación de Secretarías Nacionales sólo podrá ser autorizada por el Presidente de la República.
a)
Asistir a las reuniones de Gabinete.
b)
Prestar informes orales y escritos a las Cámaras Legislativas.
c)
Concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación.
d)
Resolver, en última instancia las cuestiones administrativas que se deduzcan de los actos propios de su competencia.
e)
Refrendar los actos de gobierno y administrativos del Presidente de la República relativos a su despacho, firmando todos los decretos y resoluciones correspondientes.
f)
Proponer al Presidente de la República, en sus áreas de competencia, estrategias compatibles con los objetivos nacionales, así como los programas de operaciones, presupuestarios y de compromisos financieros requeridos para ejecutarlos.
g)
Disponer la aplicación de las estrategias aprobadas y hacer el seguimiento y evaluación de su ejecución, pudiendo asignar funciones en el orden técnico, administrativo y operativo a otras instancias de su Ministerio.
h)
Constituir consejos consultivos o comisiones sectoriales convenientes para el mejor cometido ministerial.
i)
Presentar al Presidente de la República y al Consejo de Gabinete los proyectos correspondientes a sus áreas de competencia.
j)
Contratar y remover al personal de su Ministerio en los términos establecidos por la Ley de Servicio Civil y las políticas del órgano rector del sistema de personal, salvo lo señalado en los artículos 8° y 10° de la presente ley.
k)
Establecer las necesidades y negociar y administrar el financiamiento y la cooperación técnica externa para sus áreas de competencia, en el marco de las políticas de endeudamiento e inversión pública y de acuerdo con el Ministro responsable de tales políticas.
l)
Velar por la compatibilidad de sus acciones con las de otros Ministros y coordinar y concordar con ellos los asuntos de interés compartido.
m)
Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio para su presentación al Congreso Nacional.
n)
Ejercer las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las leyes.
a)
Proponer al Ministro las políticas sectoriales para el área de su competencia.
b)
Programar, organizar, administrar, ejecutar y controlar las políticas aprobadas y los asuntos de su despacho.
c)
Emitir las resoluciones administrativas pertinentes.
d)
Informar al Ministro de los asuntos sometidos a su despacho.
e)
Velar por la compatibilidad de sus acciones con las de otros Secretarios Nacionales, coordinar y concordar con ellos los asuntos de interés compartido.
f)
Cumplir otras funciones que señale el Decreto Supremo reglamentario o les encomiende el Ministro.
a)
Representar y defender los intereses de la República en los asuntos internacionales y en las que se refieren a las cuestiones relacionadas con la integridad territorial y la soberania.
b)
Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.
c)
Participar en la negociación y suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, bilaterales, multilaterales y con organismos internacionales cuando tal competencia no corresponda a otro organismo del Estado.
d)
Representar a la República en las organizaciones, reuniones y eventos internacionales, salvo en los casos en que el Presidente de la República encargare la representación a otro Ministro o funcionario público y en aquellos otros casos en que la representación de la República esté definida por convenios internacionales.
e)
Difundir y promocionar la imagen de la República en el exterior.
f)
Diseñar y aplicar medidas dirigidas a buscar una mayor inserción económica del país en el exterior, así como a mejorar las relaciones comerciales con paises amigos o grupos de paises.
g)
Prestar protección a los ciudadanos e intereses bolivianos en el extranjero.
h)
Regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con los cultos religiosos establecidos en la República.
a)
Formular y ejecutar políticas de gobierno y de seguridad interna.
b)
Velar por el mantenimiento del orden público y la paz social y por el...
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