Ley 2335

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición2335
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2002

LEY Nº 2335LEY DE 5 DE MARZO DE 2002JORGE QUIROGA RAMIREZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LAREDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRESY/O EMERGENCIASTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO ICREACION DEL FONDO DE FIDEICOMISO PARA LAREDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIONDE DESASTRES — FORADEARTICULO 1º.- (CREACION Y OBJETO). Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:a) La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, yb) La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.ARTICULO 2º. (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).I. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.II. El Tesoro General de la Nación pagará, hasta el 31 de Mayo de 2002, el saldo adeudado al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV). El Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR