Ley 2332

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición2332
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 2002

LEY N° 2332

LEY DE 8 DE FEBRERO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE REGULARIZACION DE VEHICULOS

AUTOMOTORES

ARTICULO 1º.-(Regularización de Vehículos Automotores Subvaluados)

  1. Los propietarios de vehículos automotores que hubiesen efectuado el pago de tributos aduaneros sobre base imponible subvaluada, podrán reintegrar sus saldos a favor del Fisco, si correspondiera, sin actualización, intereses, ni multas, por los delitos o contravenciones aduaneras en el plazo de noventa (90) días computables a partir de las fecha de publicación de la presente Ley.

  2. Para el pago de los tributos aduaneros de importación, la base imponible se determinarán sobre los valores referenciales utilizados por el Ministerio de Hacienda con la depreciación establecida en el Reglamento a la Ley General de Aduanas aplicable para la gestión 2001.

  3. Los propietarios o consignatarios de los vehículos automotores, a través de Despachantes o Agencias Despachantes de Aduana, regularizarán presentando ante la Administración Aduanera, la declaración de mercancías de importación rectificatoria y acompañando:

  1. Copia legalizada de la póliza de importación a ser rectificada o ejemplar de la póliza correspondiente al consignatario.

  2. Aviso de Conformidad emitido por una de las empresas verificadroas previa inspección física o documental del vehículo de acuerdo a disposiciones que emita el Poder Ejecutivo.

  3. Comprobante de pago del saldo a favor del Fisco, si hubiera.

Una vez cumplidas estas formalidades, la Aduana Nacional aceptará la declaración de mercancías de importación rectificatoria y emitirá la Comunicación al Poseedor (COPO) que habilite el reemplaque.

ARTICULO 2º.-(Facilidades Para el Reemplaque de Vehículos Automotores)

I. Todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva, fabricado o ensamblado y vendido en el país, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con una placa de identificación en la que se registre el número de la Póliza Titularizada del Automotor (PTA) excepto los vehículos que ingresen temporalmente en sujeción a la Ley General de Aduanas.

II. Los vehículos automotores que hubiesen sido importados legalmente y que no obtuvieron oportunamente sus placas de circulación, serán empadronados en la red bancaria autorizada por la Aduana Nacional...

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