Ley 2446

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición2446
Fecha de Publicación20 de Marzo de 2003

LEY 2446

LEY DE 19 DE MARZO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO

TITULO I Artículo 1

OBJETO

CAPITULO UNICO Artículo 1

OBJETO

ARTICULO 1° Esta Ley tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
TITULO II Artículos 2 a 5

MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACION

CAPITULO I Artículos 2 a 4

MINISTROS DE ESTADO

ARTICULO 2°

I.

Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Ministro de la Presidencia

Ministro de Gobierno

Ministro de Defensa Nacional

Ministro de Hacienda

Ministro de Desarrollo Sostenible

Ministro de Desarrollo Económico

Ministro de Servicios y Obras Públicas

Ministro de Minería e Hidrocarburos

Ministro de Minería y Metalurgia.

M

inistro de Educación

Ministro de Salud y Deportes

Ministro de Trabajo

Ministro de Asuntos Campesinos, IndígenasyAgropecuarios

II.

Por decreto del señor Presidente de la República, se designará interinamente a la persona que reemplace a un Ministro de Estado; cuando sea necesario, se designará interinamente a otro Ministro de Estado o al funcionario de nivel jerárquico inmediatamente inferior del correspondiente Ministerio.

III.

El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.

IIII.

El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, reasignará, mediante decreto presidencial, las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley y definirá su ámbito.

IVI.

El Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.

ARTICULO 3° Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:

a.

Asistir a las reuniones del Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente.

b.

Responder losinformes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al plenario de las Cámaras Legislativas.

c.

Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.

d.

Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio.

e.

Firmar Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho.

f.

Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

g.

Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Gabinete y a otros consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área de competencia.

h.

Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público.

i.

Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido.

j.

Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso.

k.

Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.

l.

Dictar normas relativas al ámbito de su competencia.

m.

Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados.

ARTICULO 4° Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

a.

Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado. Administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público.

b.

Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las políticas definidas por el Presidente de la República.

c.

Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia económica, comercial, cultural, turísticay otros.

d.

Representar y coordinar la participación boliviana en los procesos de integración.

e.

Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima.

f.

Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos.

g.

Ejecutar, mediante el Servicio Exterior, políticas y acciones destinadas a la promoción del comercio exterior.

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

a.

Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento.

b.

Coordinar las actividades del Consejo de Gabinete y de otros consejos o instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las instrucciones presidenciales.

c.

Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros, de acuerdo a las instrucciones presidenciales.

d.

Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Poder Ejecutivo.

e.

Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

f.

Coordinar actividades con el Ministerio Público y las relaciones con el Defensor del Pueblo.

g.

Administrar el Régimen Nacional de Defensa Pública.

h.

Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y resoluciones supremas, y promoverel desarrollo normativo, la sistematización y actualización de la legislación.

i.

Formular y ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.

MINISTRO DE GOBIERNO

a.

Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad interna del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social.

b.

Planificar y coordinar el Régimen de Seguridad Interior en los departamentos con los Prefectos y la Policía Nacional.

c.

Dirigir a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica.

d.

Formular, dirigir y coordinar políticas en el ámbito migratorio, de defensa social, de prevención del delito, régimen penitenciario y rehabilitación, y...

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