Ley 2133

GobiernoPenal - Indulto
Número de Edición2133
Fecha de Publicación20 de Octubre de 2000

LEY Nº 2133

LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CONCESION DE INDULTO "JUBILEO 2000"

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto normar la concesión del Indulto Extraordinario y por única vez, en celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio.

ARTICULO 2º.- Concédese Indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas, con sentencia ejecutoria antes del 30 de agosto de 2000, exceptuando a aquellas condenadas por los delitos determinados en el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 3º.- Concédese Indulto a las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, cuyas edades sean mayores de 60 años o menores de 21.

ARTICULO 4º.- Concédese Indulto a las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, que fuesen padres o madres de familia con hijos menores y que hayan cumplido el 50% de su pena.

ARTICULO 5º.- Quedan excluidas del beneficio del Indulto concedido en virtud de los Artículos 3º y 4º de la presente Ley, las personas condenadas por los delitos determinados en el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, así como las condenadas por delitos de violación, secuestro, terrorismo, delitos económicos y/o conexos, que hubiesen producido daño económico al Estado, de igual forma, las condenadas por delitos de narcotráfico, cuya pena sea igual o mayor a 10 años.

ARTICULO 6º.-

  1. Los beneficios concedidos por esta Ley, se otorgan sin perjuicio de los otros previstos en el Código Penal,Código de Procedimiento Penal, Ley de Ejecución de Penas y de más normas complementarias.

  2. La concesión de beneficios no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesoria impuestas y de la reparación del daño civil ocasionado a la víctima ni de las costas al Estado.

  3. La concesión del beneficio no afectará los términos de la prescripción de la pena.

  4. El...

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