Ley 2104

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2104
Fecha de Publicación27 de Julio de 2000

LEY N° 2104

LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 2027

DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

ARTICULO PRIMERO Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3º de la Ley 2027 de la siguiente manera:
  1. "Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

  2. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto".

ARTICULO SEGUNDO Modifícase el inciso f) del Artículo 8º de la Ley 2027 de la siguiente manera:
Artículo 8º (DEBERES).- Los Servidores Públicos tienen los siguientes deberes:

f) La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.

ARTICULO TERCERO Modifícase el parágrafo III del artículo 11º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º (INCOMPATIBILIDADES).
  1. Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.

ARTICULO CUARTO

(TASA DE REGULACIÓN SUPERINTENDENCIA CIVIL CON RECURSOS DIFERENTES DEL TGN)

  1. Para la gestión 2009, la...

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