Ley 2104
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 2104 |
Fecha de Publicación | 27 de Julio de 2000 |
LEY N° 2104
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 2027
DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO
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"Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.
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Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto".
f) La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.
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Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.
(TASA DE REGULACIÓN SUPERINTENDENCIA CIVIL CON RECURSOS DIFERENTES DEL TGN)
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Para la gestión 2009, la...
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