Ley 3810

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3810
Fecha de Publicación11 de Enero de 2008

LEY Nº 3810

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD DE YACUIBA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (De la Definición). Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezca el desarrollo económico del Municipio de Yacuiba.

ARTÍCULO 2. (De los Objetivos). Los objetivos de la promoción económica son:

  1. Establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, a fin de impulsar la diversificación productiva, la creación de nuevas unidades productivas y de fortalecer las existentes.

  2. Lograr una mayor producción regional con valor agregado, destinado a satisfacer el mercado nacional e intensificar los niveles de exportación.

  3. Generar nuevas fuentes de empleo.

  4. Mejorar los niveles de producción y productividad que permitan mayor actividad económica y elevar la calidad de vida de la población.

  5. Establecer consorcios empresariales, que involucren a la pequeña, mediana, gran empresa, universidades, institutos técnicos y establecimientos educativos a fin de promover actividades de desarrollo científico y tecnológico productivo, favoreciendo el desarrollo económico local.

    ARTÍCULO 3. (Del Alcance). Las normas establecidas en la presente Ley son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción municipal de Yacuiba y privilegien la generación de empleos.

    ARTÍCULO 4. (De la Alianza Pública-Privada). La promoción económica de la jurisdicción municipal de Yacuiba es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal, Prefectural y las entidades privadas quienes deben organizar redes de actores locales, públicos, privados y extranjeros para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5. (De la Calificación de las Empresas). Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de...

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