Ley 3810
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 3810 |
Fecha de Publicación | 11 de Enero de 2008 |
LEY Nº 3810
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD DE YACUIBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (De la Definición). Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezca el desarrollo económico del Municipio de Yacuiba.
ARTÍCULO 2. (De los Objetivos). Los objetivos de la promoción económica son:
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Establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, a fin de impulsar la diversificación productiva, la creación de nuevas unidades productivas y de fortalecer las existentes.
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Lograr una mayor producción regional con valor agregado, destinado a satisfacer el mercado nacional e intensificar los niveles de exportación.
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Generar nuevas fuentes de empleo.
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Mejorar los niveles de producción y productividad que permitan mayor actividad económica y elevar la calidad de vida de la población.
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Establecer consorcios empresariales, que involucren a la pequeña, mediana, gran empresa, universidades, institutos técnicos y establecimientos educativos a fin de promover actividades de desarrollo científico y tecnológico productivo, favoreciendo el desarrollo económico local.
ARTÍCULO 3. (Del Alcance). Las normas establecidas en la presente Ley son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción municipal de Yacuiba y privilegien la generación de empleos.
ARTÍCULO 4. (De la Alianza Pública-Privada). La promoción económica de la jurisdicción municipal de Yacuiba es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal, Prefectural y las entidades privadas quienes deben organizar redes de actores locales, públicos, privados y extranjeros para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (De la Calificación de las Empresas). Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de...
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