Ley Nº 777, Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE

LEY Nº 777

LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO - SPIE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

ARTÍCULO 2 SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS
  1. Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

  2. El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas:

  1. Planificación.

  2. Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.

  3. Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.

ARTÍCULO 3 FINES

Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la presente Ley:

  1. Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales.

  2. Orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación.

  3. Realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública.

ARTÍCULO 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:

  1. Órgano Legislativo.

  2. Órgano Ejecutivo.

  3. Órgano Judicial.

  4. Órgano Electoral.

  5. Tribunal Constitucional Plurinacional.

  6. Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.

  7. Entidades Territoriales Autónomas.

  8. Empresas Públicas.

  9. Universidades Públicas.

ARTÍCULO 5 DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.

  2. Planificación Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.

  3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial.

  4. Planificación Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano plazo.

  5. Planificación Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente, en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo.

ARTÍCULO 6 FUNDAMENTOS

Los fundamentos que orientan al Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:

  1. Planificación con Integralidad. Es la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien, en sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y elementos de la Madre Tierra.

  2. Planificación con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.

  3. Planificación con Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, para la articulación y concordancia del proceso cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).

  4. Planificación con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Artículo 9 de la Ley Nº 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

  5. Planificación con Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y difusión de información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y su implementación en todos los niveles del Estado, con información oportuna sobre la administración de los recursos públicos, promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la información y practicando la integridad y ética pública.

ARTÍCULO 7 ÓRGANO RECTOR E INSTANCIAS EJECUTIVAS

El Sistema de Planificación Integral del Estado está conformado por:

  1. Órgano Rector. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus atribuciones básicas contenidas en las normas que rigen la organización del Órgano Ejecutivo, se constituye en el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado. A este nivel le corresponde:

    1. Ejercer la rectoría del proceso de planificación.

    2. Conducir y regular el proceso de planificación del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.

    3. Establecer la normativa, lineamientos, metodologías, normas técnicas, directrices, protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plataformas, mecanismos e instrumentos para la implementación del Sistema de Planificación Integral del Estado, incluyendo las que corresponden a la planificación territorial y ordenamiento territorial.

    4. Implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con las entidades competentes.

    5. Formular el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), remitiéndolos a las instancias correspondientes para su aprobación.

    6. Coordinar la formulación, ejecución, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Plan de Desarrollo Económico y Social, y otros planes.

    7. Realizar acciones de capacitación, asistencia técnica, difusión y comunicación.

    8. Verificar la compatibilidad y concordancia de los planes de mediano y corto plazo con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y el Plan de Desarrollo Económico y Social.

    9. Coordinar los procesos de planificación de los departamentos, municipios, regiones y de las autonomías indígena originaria campesinas.

    10. Velar por la adecuada implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado.

    11. Ejercer el acompañamiento en la implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizando las acciones necesarias para su funcionamiento en todo el territorio nacional.

    12. Evaluar los planes de largo y mediano plazo, así como sus metas, resultados y acciones, según corresponda.

    13. Desarrollar los lineamientos y metodologías para el...

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