Ley 1544

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición1544
Fecha de Publicación22 de Marzo de 1994

LEY N° 1544

LEY DE 21 DE MARZO DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CAPITALIZACION

CAPITULO I Artículos PRIMERO y SEGUNDO

DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

ARTICULO PRIMERO Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.

A los trabajadores bolivianos de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.

ARTICULO SEGUNDO

Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) yEmpresa Nacional de Ferrocarriles, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.

Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.

CAPITULO II Artículos TERCERO a SÉPTIMO

DE LA CAPITALIZACION

ARTICULO TERCERO El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la presente Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.
ARTICULO CUARTO La capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros

Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.

Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.

Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.

Los inversionistas y/o los administradores de...

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