Ley 1544
Gobierno | Administrativa - Organización Estatal |
Número de Edición | 1544 |
Fecha de Publicación | 22 de Marzo de 1994 |
LEY N° 1544
LEY DE 21 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CAPITALIZACION
DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
A los trabajadores bolivianos de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.
Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) yEmpresa Nacional de Ferrocarriles, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.
DE LA CAPITALIZACION
Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.
Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Los inversionistas y/o los administradores de...
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