Ley Nº 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda

LEY Nº 247

LEY DE 5 DE JUNIO DE 2012

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

ARTÍCULO 2 FINALIDAD
  1. La presente Ley tiene por finalidad:

    1. Regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.

    2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley.

  2. La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.

ARTÍCULO 3 FIN SOCIAL

De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.

ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS

Los principios que rigen la presente Ley son:

  1. El Respeto a la Propiedad Privada. Toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla un fin social y el Estado tiene el deber de respetarla.

  2. Derecho Humano a una Vivienda Digna y Hábitat. Es el derecho que toda persona tiene a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria.

  3. Celeridad. Los procesos y trámites no deberán sufrir demoras innecesarias ni superar los plazos legales establecidos.

  4. Vivir Bien. Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

  5. Coordinación. Es la relación armónica entre los Órganos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas.

  6. Equidad de Género. Es la garantía del ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres reconocidos en la Constitución Política del Estado.

  7. Justicia. Es la aplicación de los principios supremos del derecho al que merecen todas las personas en correspondencia con el cumplimiento de las condiciones básicas emergentes de la aplicación de las leyes y los criterios de equidad, e igualdad.

  8. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la Ley, brindando certidumbre y previsibilidad a los derechos, garantías y obligaciones de las personas, ordenamiento jurídico, la buena fe y el orden público.

ARTÍCULO 5 DEFINICIONES

A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Radio Urbano o Área Urbana. Porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental.

  2. Área de Riesgo. Áreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica.

  3. Área Sujeta a Revisión. Área ubicada al interior de un asentamiento humano urbano cuya regularización está condicionada a la revisión y verificación de sus condiciones técnicas, legales y sociales, para ser regularizada posteriormente en caso de ser viable.

  4. Asentamiento Humano Irregular. Ocupación en terreno de propiedad pública o privada donde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.

  5. Asentamientos Humanos a Regularizar. Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda que presentan problemas legales y técnicos en cuanto a su tenencia.

  6. Bien Inmueble Urbano. Terreno con construcción destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

  7. Buena Fe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

  8. Catastro Urbano. Inventario público valorado, de carácter gráfico y alfanumérico de los bienes inmuebles existentes en un área geográficamente determinada.

  9. Correcciones de Identidad. Correcciones de nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.

  10. Correcciones e Inscripciones Técnicas. Correcciones e inscripciones de superficie, ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo.

  11. Estudio Técnico Especializado. Investigación que determina técnicamente las características físicas de una porción de territorio y su entorno, en función de su uso y ocupación urbana.

  12. Mejoramiento Urbano. Prestación y/o mejoramiento de servicios públicos, construcción de obras en los espacios públicos de las áreas regularizadas, para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integración espacial a la ciudad.

  13. Planimetría: Representación gráfica georeferenciada de un asentamiento urbano consolidado, respetando normas técnicas de graficación, susceptible de diseño urbano posterior a la regularización.

  14. Poseedoras Beneficiarias, Poseedores Beneficiarios. Personas naturales, que acceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros.

  15. Regularización. Proceso de saneamiento de observaciones técnico legales que permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.

  16. Legitimación Activa. Facultad procesal que tienen las personas naturales para la interposición de una acción judicial conforme a la presente Ley.

  17. Subadquiriente. Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor.

  18. Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.

TÍTULO II PROCESOS DE REGULARIZACIÓN Artículos 6 a 17
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS GENERALES Artículo 6
ARTÍCULO 6 GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

En el marco de lo dispuesto en el numeral 15, Parágrafo II del Art. 299 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán cumplir los siguientes preceptos a efectos de la presente Ley:

  1. Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derecho propietario que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.

  2. Remitir al Ministerio de la Presidencia los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación del radio o área urbana, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.

  3. Hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos.

  4. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral, respecto a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos.

  5. Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo las áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.

  6. Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.

  7. Verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y otra documentación relacionada con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones producto de la regularización, a fin de constatar la veracidad de la información jurídica y física.

  8. Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional.

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