Ley Nº 1405, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Artículo 1
ARTÍCULO 1 LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN son la Institución Armada, Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios:
  1. Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado.

  2. Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.

  3. Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.

  4. Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.

  5. Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.

  6. Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 3 El Estado mediante las Fuerzas Armadas organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como un Sistema Integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas

Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4 Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista

Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares.

ARTÍCULO 5 Las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, crearán y sostendrán centros de investigación científico-tecnológicos dentro de sus organizaciones, con la finalidad de estudiar, crear y emplear todo lo que la ciencia y los avances tecnológicos modernos brindan a todas las naciones.
CAPÍTULO III DE LA MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN Artículo 6
ARTÍCULO 6 Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.

  2. Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.

  3. Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales

  4. Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.

  5. Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.

  6. Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.

  7. Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

  8. Mantener latente la conciencia cívico-patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.

  9. Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.

  10. Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.

CAPÍTULO IV DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7 La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional

Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación.

ARTÍCULO 8 El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:
  1. En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.

  2. En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.

ARTÍCULO 9 El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el mas alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación

Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley.

ARTÍCULO l0. Siendo la guerra, característica de los conflictos armados, en la que están comprometidas todas las fuerzas vivas del Estado, es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país.

ARTÍCULO 11 En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H

Congreso Nacional.

ARTÍCULO 12 El Servicio Militar Obligatorio, está regido por la Ley correspondiente.
CAPÍTULO V DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL DESARROLLO NACIONAL Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Las Fuerzas Armadas participan activamente en el Desarrollo Nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras, especialmente en las zonas fronterizas.
ARTÍCULO 14 Las Fuerzas Armadas podrán participar en las industrias básicas y estratégicas del país.
ARTÍCULO 15 A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 16 a 79
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval organizadas bajo los siguientes Comandos:
  1. Comando en Jefe

  2. Comando General del Ejército

  3. Comando General de la Fuerza Aérea

  4. Comando General de la Fuerza Naval

ARTÍCULO 17 Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la Reserva.
  1. LA FUERZA PERMANENTE. Está...

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