LEY Nº 1294. LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS

LEY Nº 1294

LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS

ARTÍCULO 1 DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES
  1. Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.

  2. La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.

  3. Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática, una vez promulgada la presente Ley, y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente Parágrafo.

  4. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos, sin la aplicación de la medida dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.

  5. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.

ARTÍCULO 2 SERVICIOS BÁSICOS
  1. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.

  2. Los pagos por los servicios de los usuarios, deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del...

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