Ley Nº 027, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

LEY Nº 027

LEY DE 6 DE JULIO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

ARTÍCULO 2 EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
  1. La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

  2. Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento, y se pronunciarán conforme con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes:

  1. Plurinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.

  2. Pluralismo jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.

  3. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en busca del vivir bien.

  4. Complementariedad. Implica la integración de y entre todos, con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza.

  5. Armonía social. Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.

  6. Independencia. Explica que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público.

  7. Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.

  8. Seguridad jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado.

  9. Publicidad. Los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley.

  10. Idoneidad. La capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.

  11. Celeridad. El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno.

  12. Gratuidad. El acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condición para hacer realidad el acceso a la misma en condiciones de igualdad. La situación económica de quien requiera de este servicio, no puede colocar a nadie en situación de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminación.

  13. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz a través de sus resoluciones.

ARTÍCULO 4 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
  1. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

  2. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país.

  3. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.

  4. Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional.

ARTÍCULO 5 PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 6 CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
  1. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente.

  2. En cualquier caso, las normas se interpretarán de conformidad con el contexto general de la Constitución Política del Estado, mediante un entendimiento sistemático de ésta, orientado a la consecución de las finalidades que persiga.

ARTÍCULO 7 JUSTICIA CONSTITUCIONAL

La justicia constitucional emana del pueblo y es única en todo el territorio boliviano.

ARTÍCULO 8 OBLIGATORIEDAD Y VINCULATORIEDAD

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

ARTÍCULO 9 ASISTENCIA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Todos los órganos del poder público prestarán al Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter preferente, urgente e inexcusable, la asistencia que éste requiera.

ARTÍCULO 10 INDEPENDENCIA ECONÓMICA

El Tribunal Constitucional Plurinacional goza de independencia económica y presupuestaria.

PARTE PRIMERA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artículos 11 a 38
TÍTULO I NATURALEZA, SEDE Y ATRIBUCIONES Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 NATURALEZA Y SEDE

El Tribunal Constitucional Plurinacional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene su sede en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 12 ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:

  1. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

  2. Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

  3. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

  4. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

  5. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

  6. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

  7. La revisión de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

  8. Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.

  9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales.

  10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.

  11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.

  12. Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.

  13. Los recursos...

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