Ley 050

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición050
Fecha de Publicación11 de Octubre de 2010

LEY Nº 050

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES

AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE- 2010)

Artículo 1 (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2010)

Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.- (Ocho Mil Ciento Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs 5.484.610.122.- (Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez Mil Ciento Veintidós 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 2 (TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES)

Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II y III.

Artículo 3 (DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS)

Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos.

Artículo 4 (FIDEICOMISOS)

Se modifica el inciso b) del Artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010, con el siguiente texto:

“b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.”

Artículo 5 (GASTOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS)

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 – Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., para los gastos de la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas – FFE, constituido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.

Artículo 6 (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO)

Se modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia...

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