Ley 2822

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2822
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

LEY N° 2822

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DEL

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTICULO 1°.- Se dispone que al más breve plazo, el Ejecutivo a través de las instancias públicas organice y disponga de los medios necesarios, para realizar las investigaciones, actualizaciones y estudios de prefactibilidad de proyecto para la integración utilizando las tendencias modernas de transporte multimodal, en especial el ferroviario, para integrar los proyectos de soberanía ecológica y económica, evaluando costos de mediano y largo plazo.

ARTICULO 2°.- De igual manera disponga de investigación y actualización de proyectos de producción, energética, hidroeléctrica y fotovoltaica, para energizar al norte paceño, los valles interandinos, las zonas y ecosistemas, potencialmente turísticos y los centros de producción.

ARTICULO 3°.- Disponer la investigación y actualización de estudios y proyectos la inventariación de nuestra riqueza de la biodiversidad, para garantizar su aprovechamiento futuro.

ARTICULO 4°.- Para la ejecución de los proyectos factibles, disponer que el Ejecutivo realice la...

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