Ley 2209
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 2209 |
Fecha de Publicación | 18 de Junio de 2001 |
LEY N° 2209
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto del Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° .-(OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto fijar los lineamientos que deben orientar el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el país, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para su promoción y fomento.
ARTICULO 2° .-(PRIORIDAD NACIONAL). Declárase de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, por constituir factores fundamentales para la competitividad y el desarrollo sostenible. Es responsabilidad del estado promover y orientar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país e incorporarlas en los planes de desarrollo económico y social, a través de la formulación de Planes Nacionales de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA, TEGNOLOGIA E INNOVACION
ARTICULO 3°.-(NATURALEZA). El sistema Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación es el conjunto de entidades públicas y privadas, así como sus interacciones que tienen como objetivo la planificación, gestión y ejecución de actividades científicas y tecnológicas y la aplicación de sus resultados.
ARTICULO 4°.-(COMISION INTERMINISTERIAL). Se crea la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CIMCITI), como el Órgano Rector de la política científica, tecnológica e innovación en Bolivia.
ARTICULO 5°.-(SECRETARIA NACIONAL). Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACITI), como el órgano de dirección, coordinación y gestión de las acciones definidas en la política científica, tecnológica y de innovación.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación dependerá de la Presidencia de la República.
ARTICULO 6°.-(COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION). La Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará presidida por el delegado del Presidente de la República e integrada por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Desarrollo Sostenible y Planificación; Desarrollo Económico; Hacienda; Agricultura; Ganadería y Desarrollo Rural; y Salud y Previsión Social...
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