Ley 1704

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1704
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 1996

LEY N° 1704
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

REFORMA A LA LEY ELECTORAL

APLICACION DEL ARTICULO 60°

DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 1. DEL EJERCICIO DE LA PRESENTACION POPULAR.

1. El Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de listas presentadas por los partidos, frente o coaliciones con personalidad jurídica en vigencia, por un período de cinco (5) años.

2. Las agrupaciones cívicas representativas de la sociedad, que cuenten con personalidad jurídica reconocida, podrán formar parte de los frentes o coaliciones partidarias y presentar sus candidatos a través de ellos.

ARTÍCULO 2. DE LA DIVISION ELECTORAL DEL TERRITORIO.

Para efecto de las elecciones generales, se divide el territorio de la República en las siguientes circunscripciones electorales: Una nacional, nueve departamentales, sesenta y ocho uninominales.

ARTÍCULO 3. DE LA COMPOSICION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

1. La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros distribuidos departamentales en sujeción al inciso VI del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO UNINOMINAL PLURINOMINAL TOTAL
La Paz 16 15 31
Santa Cruz 11 11 22
Cochabamba 9 9 18
Potosí 8 7 15
Chuquisaca 6 5 11
Oruro 5 5 10
Tarija 5 4 9
Beni 5 4 9
Pando 3 2 5

2. Esta composición sólo podrá variar por ley después de un nuevo Censo Nacional de Población.

ARTÍCULO 4. DE LA ELECCION EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES.

1. La Elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realizará en circunscripción nacional única por mayoría absoluta de votos.

Si ninguna de las fórmulas para Presidentes y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios válidos.

En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.

2. En cada una de las circunscripciones departamentales se elegirán tres senadores titulares, cada uno con su respectivo suplente. Dos senadores corresponderán a la mayoría y uno a la primera minoría.

En las circunscripciones departamentales además se elegirán a los diputados por circunscripción plurinominal siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 12 de la presente Ley.

3. Para la elección de diputados en circunscripciones uninominales, la Corte Nacional Electoral dividirá el territorio nacional en 68 circunscripciones electorales.

Estas circunscripciones se constituirán en base a población, deberán tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial y no trascenderán los límites departamentales.

En cada circunscripción...

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