Ley 1373

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición1373
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 1992

LEY Nro. 1373
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- El ejercicio profesional del Arquitecto en todo el territorio de la República, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 2o.- Son arquitectos todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos exigidos por la Ley y demás disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión, siendo la arquitectura ámbito de intervención de las ciencias Habitad - Arquitectura, Urbanismo y Planificación Física.

ARTICULO 3o.- El título profesional de Arquitecto otorgado por la universidad boliviana o los expedidos por universidades extranjeras que se hubiesen revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilitan a sus titulares para el ejercicio profesional en el país.

ARTICULO 4o.- El Colegio de Arquitectos de Bolivia es la asociación de derecho que agrupa y representa a los profesionales del ramo. Tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos internos.

ARTICULO 5o.- Ningún proyecto o estudio técnico referido al campo de la arquitectura tendrá validéz legal sin la firma de un Arquitecto legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión.

CAPITULO II


REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

ARTICULO 6o.- Para ejercer la profesión del Arquitecto se requiere:

  1. Poseer título de Arquitecto en Provisión Nacional.

  2. Estar inscrito en el Registro Nacional del Arquitectos de Bolivia.

  3. No estar suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Etica Profesional del Código de Arquitectos de Bolivia.

    ARTICULO 7o.- El Colegio de Arquitectos de Bolivia estará a cargo del Registro Nacional destinado a la inscripción con carácter obligatorio de todos los profesionales Arquitectos del País, como requisito para el correspondiente ejercicio profesional.

    ARTICULO 8o.- Los arquitectos Extranjeros contratados como Asesores, Investigadores, Docentes o para trabajos temporales específicos, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. Dicha Inscripción tendrá el carácter de temporalidad y el ejercicio profesional se limitará estrictamente al cumplimiento del respectivo contrato de prestación de servicios.

    ARTICU...

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