Ley 1977

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición1977
Fecha de Publicación14 de Mayo de 1999

LEY Nº 1977

LEY DE 14 DE MAYO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA DE DISPOSICIONES LEGALES

DEL SISTEMA FINANCIERO

ARTICULO PRIMERO Se sustituye el inciso a) del Artículo 40º de la Ley 1732 por el siguiente texto:

"No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual, deberá estar invertido en títulos valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo con el Reglamento".

Se sustituye el inicio del inciso b) del Artículo 40º de la Ley 1732 por el siguiente texto:

"No más de 40% (cuarenta por ciento) de los títulos valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie de acuerdo con el Reglamento".

Se añade el inciso c) al Artículo 38o de la Ley 1732 con el siguiente texto:

"La Superintendencia podrá certificar también a las entidades aseguradoras nacionales y extranjeras, respecto de su capacidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1883 y establecido en la reglamentación pertinente al inciso a) del Artículo 38º de la Ley 1732".

ARTICULO SEGUNDO Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de síndico y liquidador del Banco Sur S

A. y del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación y reprogramar la cartera de créditos bajo las siguientes condiciones:

  1. - Los primeros deberán reconocer unicamente la totalidad de los intereses corrientes vencidos hasta el día en que se realice la reprogramación, los mismos que serán liquidados a la tasa pasiva promedio del mercado, en un plazo de trescientos sesenta días.

  2. El plazo por convenirse será de hasta un máximo de 10 (diez) años.

  3. La tasa de interés por pactarse será la señalada en el numeral 1 (uno) que antecede.

  4. Las garantías serán las constituidas originalmente.

  5. Deberá actualizarse la documentación e información legal y financiera.

  6. Los prestatarios, cuya obligación se encuentre en cobranza judicial, deberán cancelar las costas judiciales emergentes de dichas acciones, de acuerdo con el estado de la causa, para acogerse a los beneficios de la presente Ley. El monto de la costas no podrá, en ningún...

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