Ley 1977
Gobierno | Comercial Y Económica - Banca |
Número de Edición | 1977 |
Fecha de Publicación | 14 de Mayo de 1999 |
LEY Nº 1977
LEY DE 14 DE MAYO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE DISPOSICIONES LEGALES
DEL SISTEMA FINANCIERO
"No más de 10% (diez por ciento) del valor del Fondo de Capitalización Individual, deberá estar invertido en títulos valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo con el Reglamento".
Se sustituye el inicio del inciso b) del Artículo 40º de la Ley 1732 por el siguiente texto:
"No más de 40% (cuarenta por ciento) de los títulos valores deberá pertenecer a una misma emisión o serie de acuerdo con el Reglamento".
Se añade el inciso c) al Artículo 38o de la Ley 1732 con el siguiente texto:
"La Superintendencia podrá certificar también a las entidades aseguradoras nacionales y extranjeras, respecto de su capacidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1883 y establecido en la reglamentación pertinente al inciso a) del Artículo 38º de la Ley 1732".
A. y del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación y reprogramar la cartera de créditos bajo las siguientes condiciones:
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- Los primeros deberán reconocer unicamente la totalidad de los intereses corrientes vencidos hasta el día en que se realice la reprogramación, los mismos que serán liquidados a la tasa pasiva promedio del mercado, en un plazo de trescientos sesenta días.
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El plazo por convenirse será de hasta un máximo de 10 (diez) años.
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La tasa de interés por pactarse será la señalada en el numeral 1 (uno) que antecede.
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Las garantías serán las constituidas originalmente.
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Deberá actualizarse la documentación e información legal y financiera.
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Los prestatarios, cuya obligación se encuentre en cobranza judicial, deberán cancelar las costas judiciales emergentes de dichas acciones, de acuerdo con el estado de la causa, para acogerse a los beneficios de la presente Ley. El monto de la costas no podrá, en ningún...
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