Ley 2372
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Número de Edición | 2372 |
Fecha de Publicación | 17 de Junio de 2002 |
LEY Nº 2372
LEY DE 22 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO
OBJETO DE LA LEY
El objeto de la presente Ley es, establecer:
a)
Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titulación individual y registro en la oficina de Derechos Reales de todos los inmuebles urbanos, que al 31 de diciembre de 2000 cuenten o no con títulos inscritos en Derechos Reales.
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Procedimientos extraordinarios y temporales para la regularización de las propiedades municipales habitadas por ocupantes, antes del 31 de diciembre de 1998;
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION MASIVA
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La regulación de títulos individuales de urbanizaciones enteras, se realizará mediante el procedimiento de regularización masiva, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos registrados o no en Derechos Reales, que al 31 de diciembre de 2000 contaban con construcciones permanentes y habitantes.
1)
Posesión pacífica y continua, acreditada mediante Declaración Jurada de Posesión efectuada ante autoridad judicial competente que demuestre inequivocadamente su ubicación, nombre del propietario u ocupante del inmueble en cuestión
2) Posesión continua acreditada por medio de:
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Aerofotografías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones, antes del 31 de diciembre de 2000; y/o
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Al menos tres pruebas de posesión, generadas antes del 31 de diciembre de 2000, que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, por:
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Recibos de pago de agua o luz o teléfono u otro servicio público.
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Recibos de pago de los impuestos a la propiedad.
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Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales.
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Constancias de realización de trámites municipales.
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Certificados de registro domiciliario.
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Partidas de nacimiento de hijos de los ocupantes.
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Documentos de matrícula en colegios.
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Peritajes municipales, avalados por el Colegio de Arquitectos o la Sociedad de Ingenieros, que acrediten la antigüedad de la construcción.
Adicionalmente, los inmuebles objeto de la regularización, deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso del Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.
El procedimiento de Regularización Masiva tendrá por objeto la revisión, rectificación y otorgamiento de documentos que acrediten el derecho propietario sobre inmuebles urbanos. El procedimiento, estará sustentado en información gráfica geo-referenciada y en pruebas de posesión efectiva de sus ocupantes.
La Regularización Masiva, será ejecutada de oficio y de manera simplificada, mediante programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en calidad de institución promotora. Para llevar a cabo sus labores, coordinará con los Gobiernos Municipales y dará prioridad a las solicitudes que éstos efectúen. Para que Derechos Reales registre el derecho propietario de inmuebles urbanos elegibles, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, ejecutará previamente el procedimiento descrito en el Artículo 4°.
La regularización masiva se efectuará de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente Artículo. El procedimiento de regularización masiva, no se podrá emplear en caso de solicitudes individuales, las cuales deberán tramitarse en juicios ordinarios conforme a los actuales procedimientos de Usucapión previstos en el Código Civil.
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El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, elaborará planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos humanos que sean objeto de la regularización propuesta. Asimismo, evaluará si los perímetros establecidos por dichos planos se superponen sobre perímetros de inmuebles colindantes, con el fin de que Derechos Reales determine inequívocamente y luego ejecute, acciones de regularización que corresponda, según el procedimiento establecido en la presente Ley, y el posterior registro del derecho propietario urbano. Antes de presentar los planos a Derechos Reales, éstos deberán ser presentados por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos a los Gobiernos Municipales para su aprobación.
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Si no hubiera conflicto sobre el derecho propietario en cuestión y, los ocupantes contasen con los títulos que acrediten legalmente su derecho, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos los revisará, corrigiendo, si correspondiese, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los planos geo-referenciados, previamente aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.
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Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, interpondrá ante un Juez Competente una demanda de Usucapión Masiva, la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del Proceso Sumario contemplado en los artículos 478° al 484° del Código de Procedimiento Civil y las modificaciones establecidas en la presente Ley. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o Prenda; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los casos que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario.
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El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Vivienda y/o el Gobierno Municipal, interpondrá, ante el Juez competente, la declaración de Usucapión Masiva por la vía del proceso sumario, en los siguientes casos:
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Si existiera un conflicto por mejor derecho...
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