Ley 2770

GobiernoAdministrativa - Deportiva
Número de Edición2770
Fecha de Publicación 7 de Julio de 2004

LEY N° 2770

LEY DE 7 DE JULIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL DEPORTE

TITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL DEPORTE EN GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y FINALIDADES DE LA LEY

ARTICULO 1°

(Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la práctica del deporte; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país; garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores.

Son finalidades de la presente Ley:

a)

Fomentar los valores éticos y humanos en los niños(as), jóvenes y adultos.

b)

Hacer, de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana.

c)

Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones.

d)

Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.

e)

Establecer mecanismos de incentivo a los deportistas, especialmente respecto a aquellos que cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y los que tienen relación de dependencia laboral.

f)

Considerar, como objeto de inversión social, las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte.

g)

Promover la práctica del deporte y la recreación entre las personas con discapacidad.

h)

Promover actividades físicas y de recreación en las Instituciones Públicas y Privadas, con el fin de prevenir problemas de salud y mejorar el rendimiento laboral.

ARTICULO 2º

(Modalidades). La práctica física y deportiva se diferencia por su naturaleza y los objetivos por alcanzar. El Estado Boliviano, reconoce como modalidades del deporte: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que deberán ser incorporados en los correspondientes planes de desarrollo deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal. De igual manera reconoce los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 15

ORGANIZACION DEL SISTEMA DEL DEPORTE BOLIVIANO

CAPITULO I Artículo 3

DE SU CONFORMACION

ARTICULO 3º

(Conformación). El Sistema del Deporte Boliviano está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte amateur y profesional en el ámbito nacional, departamental y municipal.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA REGULACION

SECCION PRIMERA Artículo 4

NIVEL NACIONAL

ARTICULO 4º

(Ministerio de Salud y Deportes). El Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tendrá entre sus atribuciones:

a)

Formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física.

b)

La normatividad, regulación, reglamentación, profesionalismo y representatividad nacional.

SECCION SEGUNDA Artículo 5

NIVEL DEPARTAMENTAL

ARTICULO 5º

(Servicio Departamental del Deporte). Se crean los Servicios Departamentales del Deporte (SDD) en cada Prefectura de Departamento, en sustitución de las Unidades Departamentales de Deportes (UDD).

Los Servicios Departamentales de Deportes ejercerán la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental.

Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes de acuerdo a sus necesidades y condiciones demográficas.

SECCION TERCERA Artículo 6

NIVEL MUNICIPAL

ARTICULO 6º

(Gobiernos Municipales). Los Gobiernos Municipales deberán constituir su respectiva Unidad Municipal de Deportes, a través de la cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su jurisdicción.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DE SU CONDUCCION

SECCION PRIMERA Artículos 7 y 8

CONSEJO SUPERIOR DEL DEPORTE

ARTICULO 7º

(Conformación). El Consejo Superior del Deporte estará conformado por los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Salud y Deportes, como Presidente.

b)

El Viceministro de Deportes, como Secretario General.

c)

Los Directores de los nueve Servicios Departamentales del Deporte y un representante de los Servicios Regionales.

d)

Un representante de la Asamblea Nacional del Deporte.

e)

El Presidente del Comité Olímpico Boliviano.

f)

El Presidente del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva.

g)

La máxima autoridad ejecutiva del Fondo de Inversión del Deporte.

ARTICULO 8º

(Atribuciones). Son atribuciones del Consejo Superior del Deporte, las siguientes:

a)

Recibir el informe anual del Presidente del Consejo.

b)

Supervisar y evaluar a las entidades deportivas del nivel nacional del Sistema del Deporte Boliviano y las actividades deportivas que desarrollan.

c)

Emitir resoluciones que tiendan a mejorar el nivel de la actividad física y del deporte nacional.

d)

Solicitar informes a las instituciones que conforman el Sistema del Deporte Boliviano.

e)

Ministrar posesión a los miembros del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, nominados por las instituciones que lo conforman.

f)

Designar y ministrar posesión a los miembros de la Comisión de Distinciones y Reconocimientos.

SECCION SEGUNDA Artículo 9

CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

ARTICULO 9º

(Organización). En la capital de cada Departamento del país se organizará un Consejo Departamental del Deporte; estará presidido por el Prefecto y, como Vicepresidente, el Director Departamental del Deporte, e integrado por un representante de los Gobiernos Municipales, un representante de la Asamblea Departamental del Deporte y uno de la Asociación Departamental de Medicina del Deporte. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las establecidas para el Consejo Superior del Deporte.

En cada Municipio se organizará el Consejo Municipal del Deporte, que estará presidido por el Honorable Alcalde Municipal e integrado por el Vicepresidente del Concejo Municipal, el Director Municipal del Deporte, un representante del Comité de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte del Municipio y uno de la Asociación de Medicina del Deporte Municipal cuando ésta existiera. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las de los Consejos Departamentales del Deporte.

CAPITULO IV Artículo 10

DE LAS ENTIDADES OPERATIVAS DEL SISTEMA

ARTICULO 10º

(Conformación).

  1. El deporte boliviano, en su nivel operativo, está constituido por entidades de servicio público, organizadas en clubes con o sin fines de lucro, ligas deportivas locales, asociaciones municipales, asociaciones departamentales y federaciones nacionales. Tienen por finalidad el desarrollo de la práctica deportiva en la respectiva modalidad, bajo su administración técnica, convocatoria y organización.

  2. Las federaciones nacionales son el único nexo entre las federaciones internacionales y las asociaciones departamentales, y éstas, a su vez, con las asociaciones municipales, las que deberán hacerles conocer los datos referidos a las competiciones internacionales, con cuya información se elaborarán los respectivos calendarios deportivos nacionales, departamentales y municipales, que formarán parte de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo. La lista de las Federaciones será determinada por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a los criterios internacionales.

  3. En el deporte profesional, las federaciones nacionales podrán organizar ligas deportivas o divisiones mayores y menores a nivel nacional, departamental y municipal, integradas por clubes de una misma disciplina deportiva.

  4. El Estado reconoce una sola Asociación Municipal, Departamental y Federación Nacional por disciplina deportiva, las que agruparán a las modalidades del deporte. Asimismo, se reconoce como federaciones especiales, conformadas por varias disciplinas, a la Federación Nacional del Deporte Estudiantil en Formación, Federación Nacional del Deporte Universitario, Federación Nacional del Deporte Integrado, Federación Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas y la Federación Nacional del Deporte de la Policía Nacional; además, a la Federación Nacional de Medicina del...

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