Ley 0007

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición0007
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 2010

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ

LEY DEPARTAMENTAL. N° 007

DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LIC. FELIX GONZALES BERNAL

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE POTOSÍ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, sanciona la siguiente ley

DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE POTOSÍ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La presente declaración del departamento de Potosí como Departamento Autónomo del Estado Plurinacional de Bolivia, téngase como Ley, en los términos expresados en los siguientes artículos:

Artículo 1 (CLAUSULA CONSTITUTIVA).- Por voluntad soberana del pueblo del Departamento de Potosí, manifestado mediante Referéndum de fecha 6 de diciembre del año 2009 y por acto democrático, el departamento de Potosí se constituye en Departamento Autónomo, estableciendo en su territorio, la cualidad gubernativa, que permite dotarse de Autogobierno, asimismo mediante elecciones de fecha 4 de abril del año 2010, se elige por primera vez en el Estado Plurinacional de Bolivia a Gobernadores (as) y Asambleístas Departamentales mediante voto popular, mismos que ejercen las competencias ejecutivas, legislativas, normativas propias y aquellas que le asigne la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales y Departamentales.

Artículo 2 (NATURALEZA POLÍTICA Y JURÍDICA).- La presente ley Departamental, constituye Ley Fundamental de naturaleza política y jurídica de Potosí; representa también, parte de su expresión histórica y cultural.

El Departamento Autónomo promueve los principios ético-morales de la sociedad plural (art. 8 numeral I de la C.P.E.), Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Sua (no seas flojo; mentiroso; ni seas ladrón), sustentado en valores fundamentales de Vida, Igualdad, Inclusión Dignidad, Libertad, Solidaridad, Reciprocidad, Respeto, Complementariedad, Armonía, Equilibrio, Igualdad de oportunidades, Equidad Social y de Género en la participación, Bienestar Común, Responsabilidad, Justicia Social, Distribución y Redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, que inspiran su contenido e interpretación.

Artículo 3 (OBJETO). La presente Ley Departamental tiene por objeto declarar al Departamento de Potosí como Unidad Territorial Autónomo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la denominación Departamento Autónomo de Potosí, bajo los principios de Unidad, fundamentada en la Indivisibilidad de la Soberanía y del Territorio Boliviano, autogobierno y coordinación con el Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR