Ley 1769

GobiernoAdministrativa - Servicio De Transporte
Número de Edición1769
Fecha de Publicación10 de Marzo de 1997

LEY Nº 1769

LEY DE 10 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:

  1. Articulo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.-

    "El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."

  2. Derógase el Artículo Octavo.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.

    ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

    Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

    Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR