Ley 521
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 637NEC |
Fecha de Publicación | 22 de Abril de 2014 |
Tipo de Edición | Normal |
LEY Nº 521
LEY DE 22 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO
GENERALIDADES
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y.
procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de
su soberanía.
La presente Ley es aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles,
nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia.
La presente Ley tiene por finalidad prevenir la seguridad y ejercer la soberanía y.
defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptación de
aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles.
-
El Estado Plurinacional de Bolivia ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y la circulación aérea
dentro de éste, mediante el control del espacio aéreo efectuado por el Comando de Seguridad y Defensa del
Espacio Aéreo.
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En el marco de lo establecido en la presente Ley, se aplicarán las medidas de seguridad, los procedimientos de
interceptación de aeronaves civiles, medidas que conforman la seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita y medidas de defensa por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.
aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele el espacio aéreo boliviano; cuando, por motivos razonables se
determine que no está facultada para ello, no cuente con permisos o autorizaciones correspondientes, o se establezca que
su actividad es incompatible con las normas de aviación civil internacional y nacional.
-
A efectos de la presente Ley, se establece la siguiente clasificación:
Aeronaves Infractoras. Son aquellas aeronaves que por su conducta voluntaria o involuntaria, modifican su plan
de vuelo original sin notificar al control de tránsito aéreo; vulneran o no cumplen las reglamentaciones
aeronáuticas; o incumplen órdenes y disposiciones de los controladores aéreos. Éstas pueden ser obligadas a
aterrizar mediante órdenes o interceptación, de acuerdo a procedimientos establecidos en la reglamentación
aeronáutica correspondiente.
Aeronaves Ilícitas. Son aquellas aeronaves que en tierra o en vuelo, realizan actividades con propósitos
incompatibles a las normas de aviación civil internacional; violación del espacio aéreo o actividad delincuencial.
Estas aeronaves podrán ser obligadas a aterrizar mediante órdenes o interceptación con el fin de...
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