Ley 492

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición610NEC
Fecha de Publicación28 de Enero de 2014
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 492 LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central La del Estado y las entidades territoriales autónomas.
ARTÍCULO 3 (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS)

Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

ARTÍCULO 4 (FUERZA DE LEY)

Los acuerdos o convenios intergubernativos serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 5 (VIGENCIA).
  1. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos entre gobiernos autónomos, entrarán en vigencia una vez ratificados por sus órganos deliberativos.

  2. El nivel central del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos, los cuales entrarán en vigencia una vez suscritos por las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y ratificados por los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos.

  3. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos por gobiernos autónomos para la ejecución de planes, programas o proyectos, cuyo financiamiento total sea igual o menor a Bs1.000.000.-(Un Millón 00/100 Bolivianos) no requieren la ratificación de sus órganos deliberativos.

  4. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos en el marco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR