Ley 2997
Gobierno | Administrativa - Ejercicio Profesional |
Número de Edición | 2997 |
Fecha de Publicación | 5 de Abril de 2005 |
LEY N° 2997
LEY DE 14 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
LEY DEL TOPOGRAFO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°.( Objeto de la Ley).- La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.
ARTICULO 2°.- (Título Profesional). El Título Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otorgado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado. De igual manera los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.
CAPITULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 3°.(Alcance del Ejercicio Profesional). El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.
TOPOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:
- Geodésicos,
- Topográficos,
- Fisiográficos,
- Aerofotogramétricos,
- Catastrales,
- Subterráneos,
- Hidrográficos,
- Vías de Comunicación,
- Agrimensura en general.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA:
- Urbanizaciones,
- Peritajes,
- Dirimisiones,
- Informes,
- Avalúos,
- Relevamientos
LABORES DE CONSULTORIA:
- Individual,
- Asociativa y/o multidisciplinaria.
DOCENCIA UNIVERSITARIA:
- En las materias comprendidas y relacionadas con el campo de su rama, nivel y/o especialidad.
ARTICULO 4°(Protección del Estado). El Estado garantiza y protege el ejercicio profesional del Topógrafo en cualesquiera de las actividades especificadas en el Artículos 3° de la presente Ley,
ARTICULO 5°.- (Prohibición). Ninguna función técnica relacionada con la profesión de Topógrafo definida en esta Ley, será desempeñada por persona que no esté habilitada legalmente.
ARTICULO 6°.- (Responsabilidad Civil y Penal). Todo documento técnico topográfico elaborado, redactado y firmado por un profesional Topógrafo, implica responsabilidad civil y penal, debiendo al efecto llevar el correspondiente número de registro.
ARTICULO 7°.-(Peritaje). Serán designados peritos en los campos, ramas y/o especialidades de la topografía sólo los profesionales topógrafos que cumplan estrictamente el Artículo 2° de la presente Ley.
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