Ley 2997

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición2997
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2005

LEY N° 2997

LEY DE 14 DE MARZO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

LEY DEL TOPOGRAFO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.( Objeto de la Ley).- La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.

ARTICULO 2°.- (Título Profesional). El Título Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otorgado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado. De igual manera los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.

CAPITULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 3°.(Alcance del Ejercicio Profesional). El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.

TOPOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:

- Geodésicos,

- Topográficos,

- Fisiográficos,

- Aerofotogramétricos,

- Catastrales,

- Subterráneos,

- Hidrográficos,

- Vías de Comunicación,

- Agrimensura en general.

LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA:

- Urbanizaciones,

- Peritajes,

- Dirimisiones,

- Informes,

- Avalúos,

- Relevamientos

LABORES DE CONSULTORIA:

- Individual,

- Asociativa y/o multidisciplinaria.

DOCENCIA UNIVERSITARIA:

- En las materias comprendidas y relacionadas con el campo de su rama, nivel y/o especialidad.

ARTICULO 4°(Protección del Estado). El Estado garantiza y protege el ejercicio profesional del Topógrafo en cualesquiera de las actividades especificadas en el Artículos 3° de la presente Ley,

ARTICULO 5°.- (Prohibición). Ninguna función técnica relacionada con la profesión de Topógrafo definida en esta Ley, será desempeñada por persona que no esté habilitada legalmente.

ARTICULO 6°.- (Responsabilidad Civil y Penal). Todo documento técnico topográfico elaborado, redactado y firmado por un profesional Topógrafo, implica responsabilidad civil y penal, debiendo al efecto llevar el correspondiente número de registro.

ARTICULO 7°.-(Peritaje). Serán designados peritos en los campos, ramas y/o especialidades de la topografía sólo los profesionales topógrafos que cumplan estrictamente el Artículo 2° de la presente Ley.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR