Ley 474

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición602NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 474 LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Artículo Único

crea el Servicio para la Prevención de la Tortura - SEPRET, institución pública Se descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo el plazo de noventa (90) días computables a partir dela publicación de la en presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la Tortura. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales...

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