Ley 440

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición586NEC
Fecha de Publicación25 de Noviembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 440 LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: Artículo Único.

  1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 21 de septiembre de 2013, por un monto de $us73.493.647.- (Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el Proyecto Construcción de la Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacaní - Puente Ichilo.

  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de noviembre del año dos mil...

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