Ley 439

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición585NEC
Fecha de Publicación25 de Noviembre de 2013
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 438 LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se declara de prioridad nacional, la protección de áreas de Cacao Silvestre y el fomento a la producción de cultivos agroforestales de Cacao, con el fin de promocionar la producción, industrialización y comercializaci del cacao, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria enmarcados en las políticas nacionales del Vivir Bien.
ARTÍCULO 2

El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas desarrollará políticas, planes y programas de aprovechamiento y desarrollo sustentable e integral del cacao, precautelando la conservación y protección del genotipo, recuperación de áreas silvestres afectadas, coadyuvando a la revalorización d saberes ancestrales y locales, así como la denominación de origen del cacao silvestre.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines...

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