Ley 204

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición326NEC
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 204 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.

Artículo 2 (FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE). crea el Se Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, el cual tendrá como objetivos:

Contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y bolivianos a los productos lácteos.

Promover el consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población.

Fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo.

Artículo 3 (ALCANCES).Los programas y proyectos estarán orientados a apoyar a los actores productivos del sector lácteo, en función a la aplicación de los siguientes criterios técnicos y económicos:
  1. Para los productores de leche:

    Escala de Operaciones, priorizando el apoyo a los pequeños productores.

    Calidad, los pequeños productores deberán cumplir con la normativa de calidad de la leche fresca establecida por la entidad competente.

  2. Para las Industrias Lácteas:

    Certificación de Precio Justo: serán beneficiarias de los programas y proyectos de apoyo, las empresas que cuenten con la Certificación de Precio Justo y el precio establecido impreso en el envase (CPJ) a ser emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, según reglamento a ser aprobado.

    Escala de Operaciones, priorizando el apoyo a las pequeñas empresas.

    Productos finales: se favorecerá a las empresas que elaboren productos de consumo masivo o popular.

    Mercado de destino de la producción: recibirán mayor apoyo las empresas que destinen su producción totalmente al mercado interno.

    Calidad: las empresas beneficiarias deberán cumplir con la normativa de calidad de productos lácteos establecida por la entidad competente.

CAPÍTULO SEGUNDO FONDO PROLECHE Artículos 4 a 13
Artículo 4 (ADMINISTRACIÓN DEL FONDO). instancia responsable de la administración del Fondo de La Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, será la entidad desconcentrada PRO BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 5 (FUNCIONES)

Además de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, PRO BOLIVIA asumirá las siguientes funciones respecto al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE:

Administrar los recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento.

Desarrollar programas y proyectos de apoyo al Complejo Productivo Lácteo.

Realizar transferencias de recursos públicos no reembolsables en dinero o especie público-público y/o públicoprivado a los actores productivos del sector lácteo, en el marco de los programas y proyectos, previo cumplimiento de requisitos establecidos mediante reglamento específico.

Apoyar preferentemente el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias en observancia de los Artículos 314 y 316 de la Constitución Política del Estado.

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