Ley 163

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición286NEC
Fecha de Publicación 8 de Agosto de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 163 LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1 (Objeto)

La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), la recuperación de saldos adeudados por soluciones habitacionales, la titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social y, el saneamiento técnico legal de urbanizaciones para su registro en Oficinas de Derechos Reales a nivel nacional.

Artículo 2 (Titulación de Adjudicatarios y Ocupantes y Pago de Cartera con Beneficio).
  1. Para la titulación de soluciones habitacionales y recuperación de cartera, los adjudicatarios y ocupantes se sujetarán a las siguientes condiciones:

    Los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales del ex FONVIS en Liquidación, con carácter obligatorio, deberán pagar por concepto de aporte propio, el diez por ciento (10%) establecido en la estructura de costos aprobada, hasta el 31 de octubre de 2011.

    Adicionalmente al monto señalado en el inciso a), los adjudicatarios en mora y en proceso de ejecución y los ocupantes, con la finalidad de consolidar su derecho propietario, podrán beneficiarse, hasta el 31 de octubre de 2011, de un pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12.5%) del saldo a capital vigente, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas.

    Los ocupantes y adjudicatarios que no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos por ciento (2%) patronal al régimen de vivienda social, deberán cancelar un pago adicional equivalente al tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes a la fecha de su liquidación.

    Los ocupantes, para su reconocimiento como adjudicatarios, deberán acreditar su pacífica posesión por un tiempo no menor a dos (2) años anteriores a su solicitud. En el caso de los adjudicatarios originales, para su titulación, bastará verificar que no fueron beneficiados con solución habitacional por instituciones de vivienda social.

  2. El adjudicatario u ocupante que no haya cumplido las condiciones señaladas en el parágrafo I del presente Artículo, será sujeto de lo siguiente:

    Respecto al adjudicatario, quedará resuelta de pleno derecho la adjudicación que fue realizada por minuta de adjudicación o escritura pública y/o quedará revocada la adjudicación efectuada por acto administrativo por las entidades absorbidas por el ex FONVIS en Liquidación.

    Respecto al ocupante, se extinguirá su derecho a ser reconocido como adjudicatario.

  3. En los casos señalados en el parágrafo II del presente Artículo, se consolidará a favor de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), en calidad de reparación de daños y perjuicios, las mejoras y construcciones realizadas y el monto a capital que hubieren pagado, para que la referida Unidad efectúe una nueva adjudicación.

  4. Las nuevas adjudicaciones en ningún caso recaerán a quien se le haya resuelto o revocado la solución habitacional, debiendo destinarse a familias de escasos recursos económicos, previo cumplimiento de requisitos mínimos de adjudicación señalados en las normas del ex FONVIS en Liquidación; la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), adjudicará la solución habitacional mediante Resolución Administrativa, debiendo el beneficiario pagar en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la notificación con la liquidación de pago, lo siguiente:

    Diez por ciento (10%) por aporte propio.

    Doce punto cinco por ciento (12.5%) sobre el valor del inmueble que incluye mejoras y construcciones, y

    El tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes, correspondiente a los aportes al régimen de vivienda.

  5. El Pago del Aporte Propio del diez por ciento (10%) y del saldo a capital del doce punto cinco por ciento (12.5%) correspondiente a los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales podrá ser efectuado bajo las siguientes modalidades:

    Pago al contado del Aporte Propio del diez por ciento (10%) de acuerdo al inciso a) del parágrafo I del presente Artículo.

    Pago en cuotas del saldo a capital vigente del doce punto cinco por ciento (12.5%) dentro del plazo establecido en el inciso a) del parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 3 (Conciliación con las Instituciones Financieras Intermediarias).
  1. Se otorga a las Instituciones Financieras Intermediarias...

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